¿Debe estar nuestra Constitución en manos de un Oráculo prostituido?



La pregunta tiene su guasa, pero si alguien piensa que es una boutade, que se dé con un martillo en la cabeza, porque pocas cosas son tan trascendentes en la actual vida judicial española. Y me voy a explicar:

Una Constitución es:  


Ley fundamental de un Estado que define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política (DRAE). Esto es, un conjunto de preceptos razonadamente sencillos claros y directos (lo más posible), expresados en términos adecuados para que todos los ciudadanos, con suficiente uso de razón puedan entenderlos, como todos los que, como yo, nos lo leímos antes de aprobarlos.Por lo que es

Su redacción: 


Debe ser perfectamente entendible o, cuando menos, explicados aquellos asuntos menos claros por su contenido, haciéndolos asumibles para el general de los concernidos; con objeto de que su aprobación por todos los componentes del pueblo soberano, ilustrados o no, conocedores de la verborréa legal o no, no se pueda tachar de timo toco mocho, como el de las preferentes coladas a abuelos de 80-90 años, como de disponibilidad inmediata, cuando en realidad su importe no puede ser recuperado hasta 1999.

Y
fundamental:
 
Sus necesarias interpretaciones, y resolución de conflictos, deben estar en manos de magistrados radicalmente independientes y con acceso reglado a todos los ciudadanos que entiendan que sus derechos fundamentales hayan podido ser atropellados por decisiones, las que sean, de cualquier órgano del Estado, sean ejecutivos, legislativos, administrativos o los propios judiciales.
 

Y así creí que se hizo, pero hete aquí que reiteradas "interpretaciones pseudo-creativas*" realizadas por  el Tribunal Prostitucional –se han ganado el apelativo a pulso–, la han ido pervirtiendo en lo más profundo de sus contenidos, siempre en contra de quien le otorgó rango de Ley Máxima, el pueblo español.

Es más, hay en su articulado preceptos, con una redacción tan clara y directa, que no cabe otra interpretación posible a lo escrito que no conlleve la certeza del lector, o del afectado, hacia quien la realiza, de una estupidez suma, una aviesa intención o una perversa aplicación de "el fin justicia los medios" o el famoso y zapateril "como sea".

Las Constituciones se escriben en lengua vernácula, como es lógico, la nuestra está escrita en Castellano, o Español, además de ser traducida, al resto de las lenguas cooficiales. Creo que, siendo así, la opinión de la Real Academia de la Lengua Española, junto con la de insignes y reputados Catedráticos de Derecho y Magistrados de amplia experiencia, debe pesar en el ánimo de posibles y descabelladas interpretaciones pseudo-creativas*, por mucho que los integrantes del Prostitucional se lo propongan. 


Pongamos un ejemplo de esta prostitución:
Del gardo de corrupción que invade nuestra justicia, valga el siguiente caso, bien conocido por mí. En resumidas cuentas, tanto el Prostitucional, como la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional –y con ella la Fiscalía General–, y la bochornosa inhibición de la Oficina del Defensor del Pueblo, deciden que la Constitución, es un Oráculo. Según éstos, la Constitución no dice lo que claramente está escrito. Que pese a estar bastante claro su texo, cuando a ellos –brujos iniciados– le interese, dirá lo que no dice, mientras que los españoles de a pie, necesitamos de la intervención de una pitonisa o de la Bruja Lola, para que nos interprete las falacias que ellos nos tratan de hacer creer que se esconde tras una clara redacción. Una macabra payasada. Recuerdo aquí las palabras de Pilar Ruíz Albizu, madre de Joseba Pagazaurtundúa, dirigidas al cantamañanas de Patxi López, tras el asesinato de su hijo por ETA:

"Ya no me quedan dudas de que cerrarás más veces los ojos y dirás y harás muchas más cosas que me helarán la sangre, llamando a las cosas por los nombres que no son. A tus pasos los llamarán valientes. ¡Qué solos se han quedado nuestros muertos!, Patxi. ¡Qué solos estamos los que no hemos cerrado los ojos!"


Voy a citar esas "interpretaciones pseudo-creativas*" a las que me refiero:
  • Artículo 67.2.- Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. No parece que las férreas disciplinas de votos, respaldada por el Prostitucional, fuera de lo incluido en el Programa Electoral, se conpadezcan con esta clara expresión de la Carta Magna.
  • Artículo 9.2.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Cuando, en realidad,  sucesivas sentencias del propio Tribunal Constitucional, han consagrado la cada vez más restrictiva, para los ciudadanos, interpretación del artículo. Sólo una, sí una, Iniciativa Legislativa Popular (ILP) ha merecido cosideración del Congreso, en 35 años de ¿democracia?, y tan cambiada que no la reconocerían ni sus proponentes. 
Y, la que más directamente nos afecta y es un paso más en el "sí pero no" en el que se enroca el Prostitucional, negando falazmente lo que la Constitución SÍ dice
  • Artículo 1.2.-  La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 
  • Artículo 2.-  La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
  • Artículo 23.1.- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. 
  • Artículo 162.1.- b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. 
Mientras que quién está obligado a la más exquisita aplicación de esa Constitución, a nosotros, "personas naturales", nos deniega tal derecho por, según su política y falaz pseudo-creativa interpretación, no estar legitimados. Justo lo contrario de lo que indefectiblemente está escrito. Que venga Dios y lo entienda. La prepotencia de quien se piensa por encima de la Ley.   

En este caso, de flagrante ataque a nuestros de derechos fundamentales, y a los de todos los españoles, voy a extenderme:

Hecho:

El 23/01/2013, el Parlamento de Cataluña, aprueba la denominada Declaración de Soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. Dicha declaración fija el derecho a decidir "en exclusiva" del pueblo catalán, sobre su futura secesión. Es más que evidente que esto plantea un conflicto claro con los ya citados, y otros, Artículos de la Constitución. Prueba de ello es la impugnación que ha planteado el Gobierno de España contra ella (01/03/2013). Lo cierto es que anteriormente (14/02/2013) María M. y Juan Espino, con el encomiable soporte jurídico de Mª Enma Padilla y Francisco José Maganto, interpusimos un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional por la evidente violación a nuestro derecho fundamental de participación y ser consultados en dicho, y previsible referéndum

Con posterioridad a la petición solicitamos (25/02/2013) a la Defensora de Pueblo, Soledad Becerril, que se adhiera a esta justa petición; el último día hábil para sumarse a la iniciativa. Se nos contesta negativamente (24/04/2013). Lo curioso es que existiendo diversos adjuntos con posibilidad de hacerlo, –¡miren Uds. qué casualidad!– se hizo cargo de nuestra petición Concepció Ferrer i Casals, que justo fue puesta en dicha Oficina por decisión de CiU, tras un amplio historial de servicios prestados. ¡La zorra cuidando del gallinero! No es así como se prestigia a la institución del Defensor del Pueblo.

El (24/05/2013), recibimos la providencia del Prostitucional, en la que se inadmite nuestra petición por, literalmente: "... toda vez que los recurrentes carecen de legitimación conforme al art. 42 en relación con el 46.1 a) LOCT. ¿Y qué dicen esos artículos? pues justo lo contrario de lo que tan claramente ¿despistados? magistrados interpretan:

Artículo 42
Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.

Artículo 46
Están legitimados para interponer recurso de amparo constitucional:
     a)    En los casos de los artículos 42 y 45, la persona directamente afectada, el Defensor del 
            Pueblo y el Ministerio Fiscal.

       ...

Obséverse que no se restringe con ningún apelativo el sustantivo "PERSONA", por lo que cualquier intento de "sustituirlo" por "PARLAMENTARIO" sólo puede ser fruto de un animo de restringir los derechos fundamentales que nos emanan de nuestra Constitución. Esto lo afirmo aquí y en Sebastopol. ¡Ah! y para aquellos que aportan, otra falacia, que cuando se redactó la Constitución no existían los congresistas o diputados, ¿quiénes tuvieron que aprobarla previamente al referéndum popular? Y, en cualquier caso la LOTC data de 1979, fecha en la que ya habían tomado posesión los parlamentarios o diputados.

Como la providencia señalaba que sólo la Fiscalía podría recurrir en súplica, pedimos a ésta que lo hiciera. Nuestros abogados consiguieron ser recibidos por la Fiscal Jefe, Mª Ángeles Sánchez Conde, y a pesar del revuelo causado en la Fiscalía por nuestra petición, les transmitió que no recurrirían, dejando claro que su criterio es el mismo que el usado por el Tribunal Constitucional. ¿...?. Cuando se le pidió que nos facilitara tal decisión por escrito. Vamos, que para ellos, que se saltan sus juramentos a la primera que le convenga a sus señoritos, los ciudadanos no somos personas.


Hasta aquí, el relato de los hechos sucedidos, sin otras cosas que algunas aclaraciones mías. Falta por los pasos dados con posterioridad, encaminados a recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), pero con lo dicho, queda aclarado plenamente el titular de esta entrada, que bien pudiera haber sido: "¿Constitución vs. Oráculo?" o "En manos de la Bruja Lola". 

Todo esto tiene un responsable que es una de las figuras más ponzoñosas para la Jusiticia en España, y uno de los, no menos ponzoñosos Padres de la Constitución –a la vista de por dónde nos han ido saliendo a lo largo de estos 35 años–, el ya desaparecido Gregorio Peces Barba que con su "Uso alternativo del Derecho".

 
(*) Pseudo-creativas: que no son, ni siquiera creativas, sino plenamente falaces.



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